Baremo para cálculo de la discapacidad auditiva
En España, el baremo para la discapacidad auditiva se utiliza para evaluar el grado de discapacidad de una persona en función de su pérdida auditiva. Este baremo sigue los criterios establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Algunos puntos clave son los siguientes:
Criterios generales
- Grado de pérdida auditiva:
- Se mide en decibelios (dB) mediante audiometría tonal.
- La evaluación se realiza considerando la media de las frecuencias 500 Hz, 1.000 Hz, 2.000 Hz y 4.000 Hz en el mejor oído.
- Clasificación de la pérdida auditiva:
- Pérdida leve: entre 20 y 40 dB.
- Pérdida moderada: entre 41 y 70 dB.
- Pérdida severa: entre 71 y 90 dB.
- Pérdida profunda: más de 91 dB.
- Cálculo del grado de discapacidad:
- Se valora el impacto de la pérdida auditiva en la comunicación y la vida diaria.
- El porcentaje de discapacidad puede aumentar si se presentan otros factores asociados, como problemas de lenguaje o déficits funcionales.
Factores adicionales
- Uso de prótesis auditivas: Se considera el beneficio funcional obtenido mediante audífonos o implantes cocleares.
- Impacto social y laboral: Si la pérdida auditiva afecta la integración social o el desempeño laboral, el porcentaje puede incrementarse.
- Pérdida auditiva bilateral: La discapacidad es mayor cuando la pérdida auditiva afecta a ambos oídos.
Procedimiento
- Evaluación médica: Realizada por un otorrinolaringólogo o especialista en audiología.
- Informe técnico: Incluye los resultados de pruebas auditivas (audiometría) y su relación con las actividades cotidianas.
- Reconocimiento oficial: La valoración final es otorgada por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o sus equivalentes en las comunidades autónomas.
Reconocimiento de beneficios
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% da acceso a ciertos beneficios sociales, económicos y laborales, como:
- Exenciones fiscales.
- Prestaciones por incapacidad.
- Adaptaciones laborales.
- Ayudas técnicas y económicas.







